Desde hace algún
tiempo la Sociedad Watch Tower ha venido insinuando como
argumento de defensa ante los medios de comunicación, y ante
la comunidad en general, como estrategia de cobertura de las
"atrocidades" cometidas contra algunos de sus miembros, el
hecho que quienes se convierten a su religión lo hacen de
manera libre, y que una vez han ingresado a su grupo deben
asumir las consecuencias y las reglas que enmarcan su
organización, como podrían ser la prohibición de las
transfusiones y el mecanismo de la expulsión.
Esta
afirmación genera varias reacciones: de una parte sorprende
el que una organización que siempre ha acudido a los
Tribunales de Derechos Humanos, que esgrime siempre su
calidad de minoría para proteger sus derechos
fundamentales, sea en su interior una violadora permanente
de aquellos derechos que pretende defender para garantizar
su existencia. Expliquemos: Son muchas las veces que la
Sociedad Watch Tower ha elevado denuncias y peticiones a las
Cortes Supremas de diferentes países, a los Tribunales
Internacionales de Derechos Humanos (tal como se indica en
el controvertido acuerdo alcanzado con el Gobierno de
Bulgaria), y en ellos su principal defensa ha sido la
protección de la libertad religiosa, la libertad de
cultos, la igualdad de todas las organizaciones religiosas
ante el estado, el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, la libre autodeterminación del paciente
(innumerables casos de transfusiones de sangre), el
consentimiento informado (figura jurídica
magistralmente desarrollada en sentencias norteamericanas),
el derecho a profesar y predicar un culto (en
estos casos se sustentan en las libertad para que coexistan
diferentes opiniones y religiones), mientras que en su
interior existe un permanente desconocimiento de estos
mismos derechos que afirma defender.
Justicia
Privada
Todos
aquellos que somos o hemos sido Testigos de Jehová,
conocemos de cerca, el sistema de "justicia privada"
que se aplica al interior de su organización. Conocemos el
mecanismo de funcionamiento de los Comités Judiciales, en
donde las decisiones que pueden afectar la integridad
emocional de una persona, son tomadas por un triunvirato de
ancianos todopoderosos, que jamás han sido formados en
materias judiciales, que coaccionan a las personas para el "logro
de confesiones", o que intimidan testigos para alcanzar el
veredicto deseado. Todo esto sin que se permita la presencia
de un tercero garante, de un abogado, de un Representante de
los Comités de Derechos Humanos, y ni qué decir de las
reiteradas prohibiciones en cuanto a que estos "Comités
Todopoderosos" sean grabados. Es necesario cubrir el
rastro del fallo, pues ellos mismos saben que el simple
hecho de que se realicen constituye una aberrante violación
a los derechos fundamentales de cualquier persona. De ahí
surge la nueva normativa organizacional en cuánto a que en
las actas de expulsión "no deben dejarse constancias"
implicadoras, con el fin de limpiar la labor sucia de estos
"jueces de hecho", no de derecho.
Sin
pretender adentrarnos profundamente en temas jurídicos, no
podemos dejar de mencionar los denominados "requisitos del
debido proceso", los del "derecho de defensa", en virtud de
los cuales nadie puede ser juzgado sin que se le garantice
un proceso justo. Lo anterior sin siquiera mencionar que los
asuntos juzgados por los Comités de los Ancianos Testigos de
Jehová corresponden generalmente a aspectos del fuero
interno de sus miembros, tales son los casos de los
juzgamientos por "pensar diferente", por "atreverse a
cuestionar las enseñanzas de la "infalible" organización",
por compartir tiempo con alguien que no profesa las mismas
creencias religiosas, por decidir que el derecho a la vida
tiene preeminencia sobre la absurda prohibición de las
transfusiones de sangre…Aspectos que ni siquiera pueden ser
objeto de juicio por parte de un tercero o de una
organización, y que corresponden solamente a la conducta y
creencia interna de una persona.
Declaración
Universal de Los Derechos del Hombre
Cabe
preguntarnos en estos casos, ¿es la organización la que
tiene TODOS los derechos, y cuando sus miembros ingresan, se
puede presumir que están renunciando a sus derechos
constitucionales, civiles, fundamentales, y que estos pueden
ser violados sistemáticamente por una organización, sin
nombre ni apellido, (bueno, nombre Watch, y apellido, Tower)
que no responde por las cadenas de tragedias personales que
ha generado?
NO
SEÑORES. Ninguna organización que pretenda funcionar
dentro de los límites de legalidad de la mayoría de los
países (por lo menos aquellos en donde gracias a los
derechos de protección a las minorías se le ha permitido
florecer) puede afirmar que sus miembros al haber aceptado
sus reglas están renunciando a sus derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales, y así se manifiesta en la
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE,
suscrita por los países miembros de las Naciones Unidas son
sencillamente IRRENUNCIABLES.
Los abogados
de la Sociedad jamás podrán escudarse en el derecho de
asociación, pues este derecho es inferior y está sujeto al
respeto de los derechos civiles y fundamentales de la
persona humana. Ninguna persona, ni jurídica ni natural
puede pretender escudarse en el derecho de asociación para
violar los derechos fundamentales de sus miembros. Entre
otras cosas, porque sencillamente el derecho de asociación
es un desarrollo del derecho privado, civil y comercial, y
los derechos Humanos estarán siempre SOBRE este tipo de
derechos, sencillamente porque le son inherentes a la
persona.
A
continuación citaremos algunos apartes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, a la que tantas veces la
Sociedad Watch Tower ha acudido para defender su status de
organización religiosa, pero que al mejor estilo de su doble
moral, desconoce completamente cuando se trata de sus
miembros considerados individualmente. Entre otras cosas son
estos mismos derechos los que permiten la realización de
seminarios y conferencias apoyados por la Sociedad Watch
Tower como el controvertido CESNUR.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos fue suscrita por
los países miembros de la O.N.U. en 1.948, y recoge en gran
parte la Declaración de los Derechos del Hombre que
originaron la Revolución Francesa y las declaratorias de
Independencia de las Colonias americanas en el Siglo XVIII.
Estos derechos son inalienables, le pertenecen a la persona
por el simple hecho de serlo, y son inviolables e
irrenunciables.
Desde TJ
Info llamamos la atención en estos dos últimos artículos de
la Declaración de los Derechos Universales del Hombre.
Constantemente se nos está informando de los atropellos
cometidos en estos Comités Judiciales claramente ilegales al
pretender sancionar o prohibir a sus miembros investigar,
adquirir información, o expresar opiniones, con expulsiones
abiertamente ilegales y atentatorias contra la libertad
individual.
Similarmente, el último artículo de la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre deja muy claro que ninguna
persona o Grupo puede realizar actividades para suprimir los
derechos fundamentales de sus miembros.
A los
abogados de la Watch Tower les enviamos un mensaje muy claro,
advirtiendo sobre la ilegalidad de sus actos, cada vez son
mas los casos de "grabaciones secretas" que se efectúan de
este tipo de atropellos que algún día podrán constituirse en
prueba ante los Tribunales Correspondientes. Ellos hasta el
momento se han creído superiores a la ley, y sencillamente
NO LO ESTÁN. Su método de justicia privada y sin
responsables, constituye una clara violación a los derechos
Fundamentales de sus miembros, sin mencionar siquiera que
esa metodología utilizada no tiene precedente bíblico, sino
que por el contrario se ha constituido en un mecanismo de
control de información para mantener a sus miembros
ignorantes de lo que sucede en su interior, y proteger así
su negocio económico.
A los
hermanos en general les aconsejamos efectuar grabaciones, si
es el caso secretas, de los Comités Judiciales, o dejar
constancias cuando no se les permite incluir abogados o
Testigos, pues ante los Tribunales Internacionales esto
constituye prueba de la violación de los Derechos Humanos
Fundamentales de los seres humanos. Con el tiempo debemos
entre todos propender por denunciar este sistema de justicia
propio de los Testigos de Jehová que ha dejado tanta
devastación moral, y que sin lugar a dudas ha causado miles
de muertes en aquellos casos en donde se renunció a una
transfusión de sangre, por temor o constreñimiento moral a
ser sancionado con la expulsión por parte de Comités
Homicidas.
¿El derecho
privado civil-comercial como el de la libre asociación,
sirve de excusa para violar las libertades individuales de
sus asociados?
Los Testigos
de Jehová activos, sin lugar a dudas ostentan dos calidades,
SON MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, y
SON PERSONAS, Y EN TAL CALIDAD, NO HAN RENUNCIADO A NINGUNO
DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, sencillamente, porque ninguna
asociación puede exigirles tal renuncia. Pueden advertir con
claridad que los derechos al libre desarrollo de la
personalidad, al buen nombre, a la información, a la
divulgación de sus opiniones y sus creencias, a la vida y a
su defensa por todos los mecanismos médicos posibles, están
por encima de los derechos de una organización religiosa,
que se escuda en tal calidad solo para defender su enorme
patrimonio. Recomendamos nuevamente la lectura de la gran
expresión de la doble moral de la Sociedad que denunciamos
cuando le fue impuesta la multa en Francia.
Para
finalizar, simplemente queremos anotar que el derecho de
asociación está permitido en todas las legislaciones dentro
de los límites de la legalidad y la moralidad, razón por la
cual solo puede calificarse de execrable a aquella
organización que se escuda en la libertad de asociación para
violar los derechos fundamentales de sus miembros. Resulta
por lo menos curioso, que cuando se trata de defenderse a
ella misma (la organización) utilice las legislaciones sobre
libertades individuales, y derechos fundamentales, pero
cuando se le acusa por los atropellos cometidos, estos
derechos pierdan importancia, y entren en el escenario
mecanismos del derecho civil-comercial como el de la libre
asociación, que en ninguna legislación sirve de excusa o de
cobertura a violaciones de las libertades individuales de
sus asociados. ¡Su doble moral es causa de atención y de
permanente asombro!