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LA WACTHTOWER PREEVE TORMENTAS LEGALES 

 

Los tiempos de dictaduras, racismo y violaciones de los derechos humanos impunemente han pasado a nivel mundial, hoy estas cosas se denuncian públicamente y muchos de los que los cometen paran delante de Tribunales y sufren las consecuencias de sus actos.

Hoy en día los perseguidos, discriminados y abusados están exigiendo sus derechos, la Watchtower lo sabe y le ha dado el grito de alarma a los cuerpos de ancianos, superintendentes de Circuito y Distrito.

En la carta que sigue a continuación (catalogada como altamente confidencial y que nadie la debería leer ni enterarse de su existencia) podrán ver como la Watchtower trata de ocultar por todos los medios posibles las ilegalidades cometidas por los comités judiciales. Esta carta es una prueba que se puede presentar en los Tribunales, si usted es expulsado o desasociado. Esta carta es el reconocimiento de que la Sociedad Watchtower oculta información y mantiene archivos secretos en la Central de New York , en las Sucursales y en los Salones del Reino y esta dando a entender que esos archivos no deben ser entregados a las autoridades legales. Si usted es expulsado o desasociado lleve su caso a los tribunales y exija la presentación de todas las notas tomadas durante las audiencias y de todos los formularios que se guardan en el archivo de la congregación y en la Sucursal, si ellos se niegan pueden ser procesados legalmente por interferir con la justicia y ocultar o destruir información.

Nunca firme una carta de desasociación, ni se desasocie verbalmente ante testigos, la Watchtower quiere que usted haga eso para evitarse demandas legales. Haga uso de la "Carta anti-expulsion" si usted es citado a un comite judicial

En esta carta se trata también brevemente el asunto del abuso de menores y otros crímenes y como los deben encarar los ancianos.

A continuacion la carta 1 de Julio 1989:


 

 

WATCHTOWER

BIBLE AND TRACT SOCIETY OF NEW YORK, INC.

25 COLUMBIA HEIGHTS, BROOKLYN, NEW YORK 11201. U.S.A  PHONE (718) 625-3600

 1 de julio de 1989

 CABLE WATCHTOWER

 

A TODOS LOS CUERPOS DE ANCIANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

 C O N F I D E N C I A L

 

Estimados hermanos:

 

Les escribimos para enterarlos de que hay una creciente preocupación en cuanto al desempeño de sus deberes cuando estos implican cuestiones o preguntas legales. Debido a la importancia de este asunto, el superintendente presidente deberá programar una reunión especial del cuerpo de ancianos para leer y considerar esta carta cuidadosamente.

 

Es correcto que al proclamar el mensaje del Reino hablemos con denuedo y franqueza. Jesús ordenó: "Lo que oyen susurrando, predíquenlo desde las azoteas". (Mateo 10:27.) Aun cuando las autoridades de este mundo demanden que nos mantengamos callados, responderemos como lo hicieron los apóstoles: "No podemos dejar de hablar de las cosas que hemos visto y oído". (Hechos 4:20.) La congregación cristiana continuará declarando el mensaje del Reino con denuedo hasta que Jehová diga que la obra ha terminado.

 

Los ancianos tienen la obligación de pastorear el rebaño. Sin embargo, tienen que ser muy cuidadosos de no divulgar información sobre asuntos personales a quienes no tienen derecho de saber. Hay un "tiempo de callar" cuando deben resultar pocas nuestras palabras'. (Eclesiastés 3:7; 5:2.) Proverbios 10:19 nos advierte: "En la abundancia de palabras no deja de haber transgresión, pero el que tiene refrenados sus labios está actuando discretamente". Cuando los ancianos imprudentemente reve­lan asuntos que deben guardarse confidencialmente, surgen problemas. Los ancianos tienen que seguir cuidadosamente el consejo de "no revelar el habla confidencial de otro". (Proverbios 25:9.) A menudo pueden estar en juego la paz, la unidad y el bienestar espiritual de la congrega­ción. Si un anciano es descuidado con su lengua, esto puede causarle serios problemas legales a él, a la congregación y aun a la Sociedad.

 

Aunque nosotros, por ser cristianos, estamos listos para perdonar los males que otros nos hagan, los mundanos no actúan así. Ellos rápidamente demandan cuando creen que se han violado sus "derechos". Algunos que se oponen a la obra de predicar el Reino están listos para aprovecharse de cualquier provisión legal con el fin de estorbar o impedir su progreso. Por lo tanto, los ancianos tienen que tener cuidado particularmente en cómo usan su lengua. Jesucristo se encaró a opositores que trataron de "sorprenderlo en su habla para así entregarlo al gobierno". (Lucas 20:20.) El nos ha dado la instrucción de que en esos momentos 'seamos cautelosos como serpientes, y, sin embargo, inocentes como palomas'. (Mateo 10:16.) Ante una amenaza de esa clase, nuestra posición como
ancianos debería armonizar con las palabras de David: "Pondré un bosal,  


 

 

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sí, como guardia para mi propia boca, mientras esté alguien inicuo en frente de mí". (Salmo 39:1.)

 

En los últimos años este asunto se ha convertido en una fuente de creciente preocupación. El espíritu del mundo ha hecho a las personas muy sensibles de sus "derechos legales" y métodos legales por medio de los cuales pueden exigir castigo, si se violan sus "derechos". Por lo tanto, una cantidad creciente de opositores y personas disgustadas y vengativas han iniciado demandas para infligir multas pecuniarias a la persona, la congregación, o la Sociedad. Muchas de estas demandas son el resultado de usar mal la lengua. Tengan presente que cuando ustedes, en calidad de ancianos, dan un mal consejo o actúan imprudentemente, eso puede interpretarse legalmente como una violación de los "derechos" de otras personas.

 

La necesidad de que los ancianos sean estrictos al guardar lo confidencial se ha enfatizado repetidamente. Sírvanse consultar La Atalaya del 15 de septiembre de 1971, páginas 574-576, y la del 1 de Septiembre de 1987, páginas 12-15. Nuestro Servicio del Reino para octubre de 1977, página 6, párrafo 36, y el ks77-S, página 65, suministran también dirección y consejos prácticos. En esta información se enfatizó firmemente la responsabilidad de los ancianos de no revelar información confidencial a los que no tienen derecho de saberla.

 

Si los ancianos revelaran algo confidencial las consecuencias legales pudieran ser muy serias. Si los ancianos no siguen cuidadosamente las instrucciones de la Sociedad al tratar asuntos confidenciales, sus errores pudieran resultar en que los ofendidos ganen el litigio. Consi­derables daños económicos podrían resultar para los ancianos o para la congregación. En los casos en que se implique a una autoridad, algunas complicaciones podrían resultar en multas o encarcelamiento. Estas posibilidades recalcan lo necesario de que los ancianos sepan discernir y seguir cuidadosamente las instrucciones que les provee la Sociedad.

 

1. QUE HACER EN CASOS PARTICULARES

 

A. Asuntos a cargo de un comité judicial

 

Al desempeñar sus deberes, un comité judicial tiene que seguir cuidadosamente las instrucciones de la Sociedad. (Consúltese ks77-S 66-70; ks8l-S 160-170.) Cualquier escrito que el acusado o los testigos dirijan al comité deberá considerarse estrictamente confidencial. Si hubiera que continuar la audiencia del comité en otro día, los miembros del comité deberán entregarle al presidente todas las notas personales que hayan tomado. El presidente guardará estas notas en un lugar seguro a fin de que no se viole lo confidencial. Estas notas se pueden devolver a cada anciano cuando se vuelvan a reunir. Al concluirse el caso, el presidente deberá guardar dentro de un sobre sellado solamente las notas y documentos pertinentes, el resumen del caso y el formulario S-77-S. Ningún anciano del comité deberá quedarse con nada (incluyendo notas personales sin importancia) que no se haya puesto en el sobre sellado. Por supuesto, un comité judicial nunca permitiría que se grabaran los procedimientos o que los testigos que testificaran ante el comité tomaran notas.


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B. Abuso de menores

 

En muchos estados hay leyes que rigen las denuncias de abuso dé menores. Cuando a los ancianos se les informa un abuso sexual o físico de un menor de edad, ellos deberán comunicarse con el Departamento Legal de la Sociedad inmediatamente. Las víctimas de estos abusos necesitan que se les proteja de recibir más daño. (Consúltese "Si ocurriera lo peor" en ¡Despertad! del 22 de enero de 1985, página 8.)

 

C. Ordenes de registro y citaciones (Search warrants and subpoenas)

 

1. Una orden de registro es un decreto de un tribunal que autoriza a la policía a registrar un local con el fin de encontrar prueba que se pueda utilizar en un enjuiciamiento criminal. Ningún anciano debe permitir que se registre un Salón del Reino o cualquier otro lugar donde se guarden los registros confidenciales. Sin embargo, amparada bajo el poder de una orden de registro, la policía no necesita ningún permiso y puede recurrir a la fuerza para cumplir con su misión. Es posible que antes de emitir la orden de registro, la policía u otro agente guber­namental pregunte sobre los registros confidenciales, los pida o informe que va a solicitar una orden de registro si los ancianos no cooperan. Si ustedes se vieran en cualquiera de estas situaciones, llamen por teléfono al Departamento Legal de la Sociedad inmediatamente.

 

Cada vez que un anciano reciba una orden de registro (sea que se le haya avisado de antemano o no) debe pedir que primero se le permita leer la orden. Después de leerla, él deberá preguntar si puede solicitar asesoría legal y entonces llamar al Departamento Legal de la Sociedad. Si por 'alguna razón no se puede comunicar con el Departamento Legal de la Sociedad, los ancianos que estén implicados en el problema deberán esforzarse por recibir ayuda de un abogado de la localidad a fin de proteger los registros confidenciales. Quizás sea imposible impedir que oficiales decididos hagan el registro autorizado por la orden. Los ancianos harán todo lo que esté a su alcance por preservar razonable y pacíficamente los asuntos confidenciales de la congregación en armonía con el principio de Hechos 5:29.

 

2. Una citación (subpoena) es una cita o comparendo que exige los registros o la presencia de una persona ante un tribunal o su deposi­ción para dar un testimonio. Estas citaciones las puede emitir un tribunal o, en algunos casos, una agencia gubernamental o un abogado. Si un anciano recibe una citación, debe comunicarse inmediatamente con el Departamento Legal de la Sociedad. Nunca entregue registros, notas, o documentos, ni revele nada confidencial que se exija en una citación sin antes haber recibido instrucciones del Departamento Legal de la Sociedad.

 

D. Crímenes e investigaciones criminales

 

Algunos de los casos de supuestos males cometidos que los ancianos tienen que atender con un comité judicial pudieran constituir violaciones de las leyes criminales de "César" (e.g.: robo, asalto, etc.). Por lo general, la audiencia judicial de un caso que concierna a la congrega­ción no se debería retrasar por causa de una investigación seglar.


 

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 Para evitar complicaciones con las autoridades que estén investigando el mismo caso, todo el asunto deberá mantenerse estrictamente confidencial (incluso el hecho de que se ha formado un comité judicial).

 

Si el supuesto malhechor confesara el pecado (crimen) --con la excepción de los miembros del comité-- nadie más deberá estar presente. Si hay pruebas que apoyen la acusación' y la persona no demuestra arrepen­timiento genuino y se decide expulsarla, se deberán seguir los procedi­mientos acostumbrados sobre el derecho de apelación y anuncios a la congregación. Si se ha cometido un acto criminal craso (e.g.: asesinato, violación, etc.) o si el crimen llegara a ser muy conocido en la comunidad, el cuerpo de ancianos deberá comunicarse con la Sociedad antes de conti­nuar el proceso judicial.

 

E. Mudanza de siervos y publicadores

 

Una buena cantidad de publicadores, incluso ancianos y siervos ministeriales se mudan de una congregación a otra. A veces las circunstan­cias para ello hacen surgir preguntas. Puede que algunos hermanos con nombramientos estén pasando por problemas que pongan en duda sus aptitudes espirituales para servir en esa capacidad. No es extraño que un cuerpo de ancianos permita que un hermano en esas condiciones se mude sin habér­sele dado el consejo que necesitaba, ni hablar con él acerca de su proble­ma, y que no se le recomiende a la nueva congregación. A menudo el hermano implicado se queja, y esto da lugar a muchísima correspondencia entre los dos cuerpos de ancianos. En esos casos, hay que suministrar mucha información personal, que a veces es bochornosa. Este manejo incorrecto de los asuntos aumenta las posibilidades de serias repercu­siones. Se pueden evitar tales problemas si el cuerpo de ancianos cumple con sus responsabilidades y le informa al hermano con lujo de detalles por qué no se le recomendará. Se debe hacer todo esfuerzo posible por aclarar cualquier desacuerdo antes de que él se mude y así se eliminará implicar a la nueva congregación en alguna controversia sobre el asunto. Antes de que se mude, el cuerpo de ancianos asignará a dos de sus miembros a que se reúnan con el hermano para informarle si lo van a recomendar a la nueva congregación.

 

Lo mismo se haría con publicadores que se mudan a un tiempo en que se requiere que los ancianos investiguen su conducta personal. Si se acusara a un individuo de haber cometido un mal serio y él se muda a otra congregación antes de que se concluya el asunto, por lo general es mejor que los ancianos de la congregación con la que se asociaba originalmente se encarguen de atender el caso, siempre y cuando esto sea posible y la distancia lo permita. Ellos están familiarizados con la persona y las circunstancias del supuesto mal; y por consiguiente, están en mejor condición de obtener los hechos y atender el problema. Al proseguir de esta manera se eliminará la necesidad de revelar infor­mación confidencial sobre la vida privada de alguien.

 

F. Amenazas de demandas

 

Si se amenazara a la congregación o a los ancianos (en calidad de ancianos) con una demanda, deben comunicarse inmediatamente con el Departamento Legal de la Sociedad. Ningún anciano del cuerpo deberá


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 hacer alguna declaración sobre el fundamento o la validez de una demanda, o de una amenaza de demanda, sin la autorización de la Sociedad.

 

G. Custodia de menores

 

Puede que los ancianos se enteren de que un publicador en proceso de divorciarse tiene una disputa por la custodia de un menor de edad. Si los derechos paternales del publicador se ponen en duda a causa de nuestras creencias cristianas, o por la suposición de que nuestras creen­cias van contrarias a los mejores intereses del menor, los ancianos deben escribir inmediatamente al Departamento Legal de la Sociedad. Puede que surja una situación de urgencia en la que una llamada telefónica quizás sea necesaria. El Departamento Legal evaluaría los hechos y determinaría hasta qué grado intervendría en el asunto. No se autoriza a los ancianos a que prometan que la Sociedad pagará los honorarios legales o que se encargará de algún caso en particular. No habrá que comunicarse con la Sociedad si no hay prueba de que las prácticas y creencias de los testigos de Jehová están bajo ataque en una disputa por la custodia de menores.

Cuando escriban al Departamento Legal de la Sociedad sobre un caso en particular, sírvanse suministrar la siguiente información:

 

1. Los nombres de los padres y de sus abogados.

2. La cantidad de los menores afectados y sus edades.

3. Una breve descripción de los hechos, y si está presente algún apóstata.

4. La condición espiritual de los padres cristianos: ¿Está él o ella en la verdad? ¿Son activos? ¿Son inactivos? ¿Son equili­brados?

5. La condición de los procedimientos jurídicos. ¿Está el asunto ante los tribunales? ¿Se ha establecido una fecha para el juicio? Si así es, ¿cuándo?

 

II. RECORDATORIOS

 

 

A. Reconozcan la importancia de guardar lo confidencial

 

Los ancianos deben ser extraordinariamente cautelosos cuando atien­den información confidencial acerca de la vida privada de otros. No cometan el error de minimizar la gravedad de violar lo confidencial. El que se revele información confidencial sin autorización puede resultar en demandas costosas. Aun si la demanda resultara a nuestro favor, se malgastarían tiempo valioso y energías que pudieran haberse dedicado a los intereses del Reino.

 

B. No hagan declaraciones a las autoridades hasta que hayan recibido asesoramiento legal de la Sociedad.

 

La ley no les exige que le contesten inmediatamente a las autorida­des preguntas sobre asuntos que podrían revelar información confidencial. Si ustedes permiten voluntariamente que se registre el Salón del Reino o los registros confidenciales sin el amparo de una orden de registro,


 

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 esto podría infringir en los derechos legales de la congregación o de otras personas. No se debe hacer ninguna declaración hasta que el Depar­tamento Legal de la Sociedad les informe su posición legal.

 

C. Sean muy cuidadosos con lo que escriben

 

Toda información relacionada con asuntos judiciales debe mante­nerse en un lugar seguro, accesible solo a los ancianos. El informe final de un caso judicial debe guardarse en un sobre sellado en el archivo de la congregación. El comité judicial no debe enviarle a una persona correspondencia que la acuse de algún mal en particular. (Consúltese ks77-S, páginas 68, 69.) A una persona expulsada no se le deberá informar por escrito su condición, o las razones de esta, sin haber recibido instrucciones específicas de la Sociedad. Las regulaciones y procedi­mientos de los testigos de Jehová no exigen que se den tales explicaciones por escrito. Cualquier documento escrito que se le envíe a un comité judicial debe guardarse estrictamente confidencial. Si un comité judicial expulsa a una persona, tanto la decisión de expulsión como su derecho de apelar se le deberán informar verbalmente. Si el malhechor rehúsa asistir a la audiencia, dos miembros del comité judicial deberán esforzarse por comunicarse con el en su casa e informarle verbalmente la decision que se  ha tomado. Si esto no se puede hacer, los ancianos podran informar por telefono.

 

D. Vigilen su lengua

 

Piensen antes de hablar. No hablen de asuntos privados o judiciales con miembros de su familia, como sus esposas, o con otros miembros de la congregación. Sean muy cuidadosos para que no vayan a revelar sin querer información privada ante otras personas, como cuando hablan por teléfono donde otros puedan escuchar. (Consúltese ks77-S, páginas 65.) A veces, algunos casos judiciales complicados pudieran exigir que ustedes consultaran con un anciano de otra congregación, que cuente con la experiencia y madurez necesarias, o con el superintendente de circuito. A menos que el anciano con quien consulten el problema sea el superintendente de circuito, ustedes deberán hablar solamente de los detalles pertinentes sin mencionar nombres.

 

Los ancianos cargan con una pesada responsabilidad al ministrar las necesidades de la congregación cristiana y al guardar lo confidencial. Confiamos en que la información de esta carta les ayudará a llevar esta carga. Cuenten con nuestro amor y oraciones, y que Jehová los siga bendiciendo a medida que pastorean su rebaño. (1 Pedro 5:1-3.)

 

Sus hermanos,

Watchtower B. & T Society

OF NEW YORK, INC.

 

P.D. En vista de la importancia que conlleva la información de esta carta, sugerimos que tan pronto la reciban en la congregación, todos los ancianos se reúnan y la consideren. Sírvanse no hacer ninguna copia de esta carta, ni permitan que otros la lean. Deberán guardarla en los archivos confidenciales de la congregación para que el cuerpo de ancianos la consulte en el futuro.

 
     
     
     
 
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