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LA SANGRE, LA LEY; EN ARGENTINA |
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PRAXIS MEDICA PROTECCION DEL PROFESIONAL Suplemento del Diario del Mundo Hospitalario Publicación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos AiresAño 4 . Nº 15 . Julio de 2000 TRANSFUSIONES DE SANGRE A TESTIGOS DE JEHOVACuando el médico se
enfrenta a un testigo de Jehová que se niega a recibir una transfusión de
sangre debe tener en cuenta la voluntad expresa de ese paciente, aunque
existen excepciones y resguardos legales que es necesario que conozca para
no dejar de cumplir con su misión como profesional de la salud, salvar
vidas, ni correr riesgos legales TESTIGOS DE JEHOVA Dr. Daniel Márquez, médico y abogado El tema de los Testigos de Jehová tiene aristas espinosas para los médicos, que sin comprender muy bien por qué, se encuentran con la sorpresiva oposición del paciente a ser transfundido aún bajo expresa indicación médica y con inminente riesgo para su vida. La primera reacción, por el simple hecho de ser educados para salvar la vida, es ignorar esa voluntad expresa del enfermo sin saber las implicancias legales que puede conllevar. El motivo primordial de este trabajo es conocer el estado actual de la situación y saber qué se debe hacer en cada circunstancia
UN
POCO DE HISTORIA
La
organización de los Testigos de Jehová fue iniciada por Charles Taze
Russel, disidente de un grupo adventista en la década de 1870, en
Pensilvania. La secta sólo adquiere su actual denominación en 1931 bajo el
mandato de su segundo presidente: Joshep Rutherford. Previamente, se los
denominaba “estudiantes de la Biblia” o “russelitas”. Son conocidos
por su inagotable proselitismo, por
sus constantes prédicas apocalípticas -que los ha llevado a profetizar la
fecha de la batalla del Harmagedón- y por su rechazo a recibir
transfusiones de sangre, entre otras cosas. En este momento son presididos
por Milton Henschel. Tienen cuatro millones y medio de adeptos en todo el mundo y se estiman en 200.000 los nuevos miembros por año. Sus órganos de difusión son la revista “La Atalaya” y “Despertad”. EL
RECHAZO A LA SANGRE. SU ORIGEN
El
rechazo a las transfusiones sanguíneas se incorpora al cuerpo doctrinal de
los Testigos en 1945, bajo la presidencia de Nathan Knorr. La prohibición
fue publicada en “La Atalaya” el 1º de julio de 1945. El origen se
encuentra en la Biblia. Se basa en diversos pasajes del Génesis, Levítico,
Deutero-nomio y Hechos de los Apóstoles. En Génesis
podemos leer: “Tan sólo os abstendréis de comer carne que tenga aún
dentro su vida, es decir, su sangre” (Génesis 9,4). Levítico es, si se
quiere, aún más terminante y hasta amenazador. 26: “Donde quiera que
habitéis, no comeréis sangre alguna ni de ave ni de bestia”. 27:
“Quien llegue a comer sangre, cualquiera que sea, será extirpado de su
pueblo” (Levítico 7,26–7,28). Deuteronomio
vuelve sobre el mismo tema. 15: “Podrás, sin embargo, siempre que
quieras, matar animales y comer su carne, en la medida en que Yavé, tu Dios
te haya bendecido en todas tus ciudades, y podrán comerla el puro y el
impuro, como si fuese gacela o ciervo”. 16: “Pero la sangre no la comeréis:
la derramaréis en la tierra como el agua”. (Deuteronomio 12,15–12,16).
23: “Ten sólo buen cuidado de no comer la sangre, porque la sangre es la
vida y no debes comer la vida con la carne”; 24: “Así que no la comas:
la derramaréis en tierra como el agua”. 25: “No la comerás, para que
seas feliz, tú y tus hijos después de ti, por haber hecho lo que es justo
a los ojos de Yavé”. (Deuteronomio 12,23–12,25). Y en los
Hechos de los Apóstoles, en el seno de una controversia sobre los gentiles
recientemente convertidos al cristianismo, se hacen las siguientes
aclaraciones. 25: “En cuanto a los gentiles que han abrazado la fe, ya les
hemos enviado a decir que, según nuestra determinación, debían abstenerse
de lo sacrificado, de sangre, de carne sofocada y de fornicación” (Hechos
21,25). Pero no sólo
basan su rechazo en la Biblia sino que también postulan otros motivos de
justificación. Los Testigos defienden su doctrina del rechazo a la sangre
siguiendo una triple vertiente: la puramente religiosa, la ético–jurídica
y la “científica”. De la religiosa ya hablamos; la segunda es empleada
constantemente para apoyar a la primera y utiliza básicamente apelaciones a
la libertad de consciencia, al “derecho a escoger” y a la potestad de
decidir de los padres respecto a los hijos, con un oportuno refuerzo de
decisiones de diversos tribunales al respecto. La tercera no es menos
tortuosa que las otras dos; se basa en demostrar que: 1. Las transfusiones
sanguíneas son peligrosas. 2.Son innecesarias, pues existen otras
alternativas “de calidad”. Algunas técnicas utilizadas para minimizar las pérdidas sanguíneas son dejadas a la conciencia de cada Testigo que según ellos deberá justificarse frente a Dios. Utilización del cela saver, hemofiltración, autotransfusión normovolémica (siempre que la sangre se mantenga en movimiento y en contacto con el paciente). ANALISIS
DE LA SITUACION LEGAL EN NUESTRO PAIS En primer
lugar haremos referencia a la conducta de los jueces en los EE.UU. En este
país, en el cual se halla el centro de conducción de los Testigos de Jehová,
la Suprema Corte de Justicia en Price v Commonwealth of Massa-chusetts,
321 U.S. 158 (1944), avaló el rechazo a la transfusión de sangre. En la
Argentina, la ley 17.132, que rige el ejercicio profesional de la medicina,
en su art. 19 dice que “los profesionales que ejerzan la medicina están
sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales
vigentes, obligados a: ... Inc. 3º: Respetar la voluntad del paciente en
cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de
inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causas de
accidentes, tentativas de suicidio, de delitos...”. En ese
sendero parece transitar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
denominado “Bahamondez” (LL, 1993-D-l25), donde se señaló que
el art. 19 de la ley 17.132 de ejercicio de la Medicina, Odontología y
Actividades de Colaboración dispone en forma clara y categórica que los
profesionales deben respetar la voluntad del paciente
en su negativa a tratarse o internarse “...ello con total
independencia de las motivaciones de la decisión del paciente, en la que
obviamente le es vedado ingresar al Tribunal en virtud de lo dispuesto por
el art. 19 de la Constitución Nacional, en la más elemental de sus
interpretaciones” (del voto de los doctores Barra y Fayt); y que “la
posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar
libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un
requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho a la
autonomía individual, fundamento sobre el que reposa la democracia
constitucional” (del voto de los doctores Belluscio y Petracchi). De la
doctrina y del marco del ordenamiento jurídico nacional: Constitución
Nacional (CN): Preámbulo, art. 19; art. 42; Código Civil: art. 53; etc.,
se extrae que, el ejercicio de la libertad deriva en una regla de autonomía
que importa la posibilidad de decidir sin condicio-namientos externos, derivándose
de ello una regla general de libertad, es la autonomía para decidir en
libertad sobre sus derechos a la intimidad, a vivir su propia enfermedad, a
rechazar tratamientos o internaciones, a su integridad psicofísica, al
derecho a la salud y a la vida, a una buena calidad de vida, y a una muerte
digna.1 Los
Testigos de Jehová han venido a echar
por tierra uno de los principios para el que los hombres de blanco han sido
llamados a servir y es nada más y nada menos que el respeto supremo al
valor vida. De ahí se desprende, sin ningún egoísmo por parte de los
profesionales del arte de curar, una substancial resistencia a admitir que
uno de sus pacientes podría llegar a morir en sus manos por no poder
transfundirle sangre. Cierto es que la medicina nos ofrece un amplio
espectro de posibilidades terapéuticas alternativas, pero a no equivocarse,
hoy nada reemplaza a la sangre,
sobre todo en su función de transporte de oxígeno a las células. Lo concreto es que como podremos observar, nuestros jueces también navegaron en la turbulencia al tratar de encumbrar valores entre la vida y el respeto por la voluntad del paciente. Todo esto, hasta el fallo mencionado, al día de hoy se mantiene como señero e indiscutible. DESARROLLO
DE LA JURISPRUDENCIA Avala
la libertad de conciencia, de libre disposición del cuerpo y básicamente
de todos los derechos personalísimos. -
La decisión que autorizó la práctica de transfusiones de sangre a quien
se había negado a recibirlas debido a sus creencias religiosas es contraria
a los arts. 14 y 19 de la CN si no existió ningún interés público
relevante que justificara la restricción en su libertad personal. (Mag:
Levene, Nazareno, Moliné O'Co-nnor. Vot: Barra, Fayt. Dis: Cavagna Martínez,
Belluscio, Petracchi, Boggiano. B. 605. XXII. Bahamondez, Marcelo s/ medida
cautelar. 06/04/93). -
La negativa a dejarse transfundir importa un señorío sobre el propio
cuerpo y, en consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia,
garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la CN. La
estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el hombre,
que despliega su vida en acciones a través de las cuales se expresa su
obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura
sobre la que se fundamenta la prerrogativa que consagra el art. 19 de la CN.
CC0103 LP 218314 RSD-358-94 S 29-12-94, Juez Pérez Crocco (SD) Sosa,
Miguel Angel s/ Certificación de firma. Mag.
votantes: Pérez Crocco-Roncoroni. -
En el derecho público local -Provincia de Santa Fe- existe una norma
expresa que dispone que nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario
determinado, salvo por disposición de la ley, que en ningún caso puede
exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana (art. 19
de la Constitución de Santa Fe) (en el sub lite, se trata de un
testigo de Jehová que se encuentra internado por haber sufrido un accidente
laboral y quien mediante una constancia denominada “Documento Médico”
puso de manifiesto su voluntad expresa de oponerse a transfusiones de
sangre, aunque los médicos las consideren vitales para su salud). Juzgado
en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Rosario, marzo 20-1995. ED,
162-624. CASOS
EN QUE SE OPTO POR PRIORIZAR EL VALOR VIDA - Se debe
autorizar a transfundirse sangre a la recurrente aunque contraríe la
creencia religiosa de ésta, por cuanto dicha medida tiene debido fundamento
en el objeto primordial de preservarle la vida. C.N.Crim. Sala VII
Correc. Navarro, Ouviña, Piombo Correc. O, sec. 79. c. 6279 Fossa,
Elizabeth C2. - La
aseveración de validez y obligatoriedad del documento por el cual se
autoriza a los médicos a no efectuar tratamientos o transfusiones de sangre
por contraponerse a su religión, en el caso Testigos de Jehová, aun en
caso de inconsciencia del otorgante, se contrapone manifiestamente al art.
19 inc. 3 de la ley 17.132, que justamente exime al médico de respetar la
voluntad del paciente en los supuestos de inconsciencia, alienación mental,
lesionados graves por causa de accidentes. La libre
profesión de cultos y el ejercicio que le es consecuente, garantizados por
el art. 14 de la CN, tiene como impedimento el no poner en peligro cierto ni
la vida ni la salud de terceros, aun cuando se trate del propio hijo menor.
El art. 19 de nuestra Carta Magna es claro y específico cuando pone como límite
a la libertad en las acciones privadas de los hombres, el que no perjudiquen
a un tercero. Ningún
derecho de la personalidad es ilimitado y ninguno es susceptible de
ejercicio abusivo. Ha de establecerse, en caso de conflicto, la supremacía
del valor vida sobre el valor de la libertad religiosa, por valiosa que ésta
sea, cuando las creencias pueden implicar la extinción de la persona.
JZ0000 EN 45172 RSD-4-93 S 9-3-93, Juez Vernengo (SD) M., D.R. s/
certificación autorización de acto jurídico. ED 153-264 y ss. - No se
puede incluir, como agravante del daño moral, la eventualidad de tener que
soportar la actora una transfusión sanguínea cuando pertenece al culto de
los Testigos de Jehová que consideran mandato bíblico el de abstenerse de
recibir sangre ajena por entenderse que obrar en contrario es una transgresión
a la ley de Dios; atento que cuando se resolvía el tema de la transfusión
estaba en estado de inconsciencia, por lo que ningún sufrimiento espiritual
le pudo provocar a la víctima. CC0101 MP 96000 RSD-48-96 S 12-3-96, Juez
Ramírez (SD) López de Ríos c/ La Marplatense y Papale, Juan s/ Daños y
perjuicios. Mag. votantes: Ramírez-Font-De
Carli. -
Dentro del plexo normativo civil y penal, la manifestación eximiendo de
responsabilidad a los facultativos médicos es en principio inoperante y
carente de validez, por lo tanto se debe considerar ineficaz en la producción
de los efectos jurídicos que pretende (en el sub lite, el menor
mediante una autorización efectuada ante escribano público, exime a los médicos
intervinientes de efectuarle tratamiento alguno que se oponga a su actual
religión, Testigo de Jehová). Juzgado de Paz Letrado del Senado,
Ensenada, Provincia de Buenos Aires, marzo 9-1993. ED, 153-264. COMO
PROCEDER La forma de
proceder queda supeditada a múltiples factores; estos son sin perjuicio de
otros, edad del paciente, estado mental, estado de conciencia, si afecta o
no a un tercero. 1.- Debemos
tener en cuenta que Los Testigos de Jehová han provisto respuestas
alternativas a las transfusiones, por lo que el tema debe ser presentado y
discutido con el paciente, si tiene conciencia absoluta de la realidad, para
que el mismo manifieste por escrito su decisión (la que deberá ser siempre
aceptada y respetada), y si tiene algún recurso diferente al propuesto por
el médico. Se suelen
presentar munidos de una hoja de instrucciones y de un consentimiento que
han preparado de acuerdo a sus creencias (para ser insertada en la historia
clínica), y una tarjeta identificatoria acerca de su negativa (que deben
portar firmada), para casos de urgencia en que su estado de conciencia no
permita expresar inequívocamente su voluntad. Ambas constituyen, además,
directivas anticipadas del rechazo de transfusión que liberan al médico de
ser acusado de mala praxis. Asimismo
tienen un Comité de Enlace para los hospitales, disponible para la consulta
y la cooperación con el equipo tratante en la medida de sus posibilidades.
Ante situaciones puntuales y de urgencia, y a pesar de todo lo comentado más
arriba, teniendo el médico dudas de cómo proceder deberá solicitar la
autorización judicial al juez de turno. Esto, si del análisis del
profesional surge la imperiosa necesidad de transfundir para salvar la vida
del paciente. 2.- Las
creencias religiosas de los padres no pueden afectar la posibilidad de vivir
de sus hijos menores o por nacer. Y así lo opinó la jurisprudencia: San
Isidro, 19 de marzo de 1999: la paciente P. E. H., quien debe someterse a
una intervención quirúrgica (cesárea iterativa) se niega a recibir en
caso de ser necesario transfusión de sangre en virtud de sus convicciones
religiosas, por lo que el jefe del servicio de Obstetricia del hospital
Materno Infantil de San Isidro, solicita la autorización judicial a
efectuar la transfusión pese a la negativa reseñada, lo que pone en riesgo
la salud de la paciente y de su futuro hijo. El juez resolvió que “los
profesionales actuantes deberán respetar la decisión de la paciente P. E.
H. de no transfundirle sangre, salvo que dicha conducta ponga en riesgo la
salud de la persona por nacer...”. En
principio, el derecho a la libertad religiosa, a la dignidad propia y que no
tenga firmado educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas,
debe ceder frente al derecho a la vida y a la salud de los incapaces. Ellos
son terceros que carecen de discernimiento para adoptar una convicción
religiosa propia, y si bien los padres de menores ostentan el ejercicio de
la patria potestad, este no debe ser abusivo. Al no poder decidir el menor
por sí mismo, el derecho a la vida goza de primacía por ser un bien
insustituible una vez que se pierde. En caso de oposición de los padres de
los menores o representantes de los incapaces a que se efectúe la transfusión
de sangre y que el médico lo considere imprescindible para salvar la vida,
se debe recurrir a la justicia para que otorgue la correspondiente
autorización. De
cualquier forma, el menor deberá ser oído, sobre todo en el caso de
considerar que ha adquirido la suficiente madurez física y mental para
opinar y ser oído en procesos judiciales (art. 12 de la Convención sobre
los Derechos del Niño). 3.- Para el
caso del paciente inconsciente, y siempre y cuando el mismo no tuviera
previamente firmada la negativa escrita, cuando se estime que dicha negativa
esté vigente y haya sido tomada con libertad de discernimiento. En caso
contrario la ley 17.132 inc. 3º autoriza al médico a proceder según su
leal saber y entender. El profesional que sienta, ante esta situación,
vulnerados sus principios y convicciones se puede apartar del caso en tanto
y en cuanto haya otro médico que se pueda hacer cargo del paciente. 1
GARAY, Oscar E. Código de Derecho Médico, Ad-Hoc. 2
Boletín de Jurisprudencia. Año 1985, Nº 4. Pág. 313. |
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