Debemos tomar el riesgo de intervenir Testigos de Jehová?
Dentro de las sectas religiosas, con su acervo de creencias y
actitudes, una en particular ha obligado a médicos, abogados y
moralistas a pensar respecto de un aspecto tan delicado como
intervenir casos de alto riesgo sin la utilización de elementos tan
importantes como la sangre y sus derivados: Los denominados
“Testigos de Jehová”.
Autor: Fernando Guzmán Mora, MD, FACS
Hay que recordar que, en casos de urgencia, se enfrentan las
siguientes opciones:
1- EVITAR LA OPERACIÓN. Situación que, en consciencia, no se
puede aceptar, pues la obligación del médico es preservar la vida
por encima de cualquier situación. Por otro lado, por tratarse de un
caso de urgencia, no se puede rechazar el tratamiento, pues se
violarían numerosas normas
2- NO PROCEDER CON LA TRANSFUSIÓN EN CASO DE EXTREMA URGENCIA.
, caso en el cual se estaría cometiendo un homicidio, pues se tienen
a mano los elementos terapéuticos necesarios (sangre y sus
derivados). Esta posición es inaceptable desde nuestro punto de
vista ético y profesional.
3- TRANSFUNDIR EN CASO DE EXTREMA URGENCIA. Circunstancia
inevitable en este caso particular, que puede violar las creencias
religiosas, pero que defiende un derecho fundamental de mayor peso,
cual es el derecho a la vida
La Constitución colombiana, cúspide del ordenamiento jurídico afirma
en su ARTICULO 11 (DERECHO A LA VIDA), que esta es inviolable y
conforma el primero de los derechos fundamentales. Por esto, mal
haríamos los médicos en negarnos a transfundir en caso de urgencia
extrema, pues atentaríamos contra este derecho y no estamos en
disposición de hacerlo, bajo ninguna circunstancia.
Por otro lado, somos conscientes de sentencias recientes de nuestra
Corte Constitucional que apoyan esta posición médica y con base en
ellas, procederemos en consecuencia. En la Sentencia T-474 de
Septiembre 25 de 1996, se enfatiza que: “...ante la presencia de un
conflicto de derechos constitucionales fundamentales, -la vida y la
libertad de cultos-. Ha de protegerse aquel de más valor, en este
caso la vida, ya que es la base para el ejercicio de los demás
derechos y, por ende, merece toda la protección que el Estado puede
proporcionarle...”
No es de ninguna manera recomendable aceptar en forma electiva a
pacientes pertenecientes a la secta religiosa “Testigos de Jehová”,
con el objeto de llevarlos a procedimientos de alto riesgo y que
adicionalmente requieren trasfusiones de sangre y sus derivados. Por
el contrario, es altamente recomendable y conveniente que, una vez
explicados los riesgos en forma clara, primen los principios de la
lex artis, la ciencia médica y la prudencia profesional.
Porque con los mismos argumentos que hoy esgrimen los miembros de
este grupo, podría aparecer el día de mañana otro grupo diletante
que se oponga por completo a las intervenciones quirúrgicas sobre el
cuerpo humano, por considerarlo violatorio de algún mandato de una
nueva deidad etérea. En estos casos: Tendremos entonces que tratar
las apendicitis con analgésicos y antibióticos por respetar ese
principio de autonomía de las personas?
Considero que los problemas de la humanidad son muchos y muy
complejos como para hacer retroceder en el tiempo nuestros
principios científicos, volviendo a un oscurantismo que solamente
beneficia al fanatismo de algunos diletantes.
Por lo tanto, actuando en nombre del conocimiento médico científico
y con el respaldo de la ley, que protege el derecho a la vida por
encima de cualquier derecho, los casos de urgencia deben ser tomados
con la advertencia de transfundir, en caso de necesidad, por encima
de cualquier consideración. Si el paciente y su familia rechazan el
tratamiento, deben firmar un documento que así lo exprese en forma
muy clara. Si el paciente es menor, priman sus derechos sobre
cualquiera otro. Si es adulto, o acepta el tratamiento integral o lo
rechaza por completo bajo su entera responsabilidad
Los casos electivos que partan de la base de no transfusión, deben
ser rechazados por completo, porque el riesgo de muerte del paciente
y las posibilidades de demanda civil, penal y ética no tienen por
qué ser asumidos por los profesionales y las instituciones, en aras
de una creencia absurda.
No se puede sumar una angustia adicional a las normalmente
existentes en el ejercicio de la medicina, por dar gusto a conceptos
que no tienen ninguna base científica. En cualquier caso, el médico
deberá asesorarse siempre de los abogados del hospital, de su comité
de ética y de profesionales expertos en la materia.
|